Preguntas frecuentes

En los contratos de arrendamiento de vivienda, suscrita con posterioridad al 1-01-1.995, la duración será la libremente pactada por las partes.
En todo caso, si el periodo fuera inferior a 5 años, el arrendamiento se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con una antelación mínima de treinta días su voluntad de no renovarlo.
Si transcurridos como mínimo cinco años de duración del contrato, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, su voluntad de no renovarlo, con un plazo mínimo de antelación de treinta días, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifiesta al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades su voluntad de no renovar el contrato .